Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando: 
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CCF 9705/2005/CA3-CS1 "Goyenechea, Raquel Fermina y otros c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg", sentencia del 26 de septiembre de 2017 disidencia del juez Rosatti-, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.
Horacio Rosartt.
Recurso extraordinario interpuesto por Pascual Alejandro D'Aquila, actor en autos, representado por el Dr Marcelo Javier Sommer, con el patrocinio letrado del Dr. Vicente Alberto Caccaviello.
Traslado contestado por la Policía Federal Argentina, parte demandada, representada por la Dra. Susana Alejandra Cabral.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 10.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1981 
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