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Fallos: 347:1592 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 pronunciamiento, pues ello remite al examen de una cuestión procesal que obsta a su tratamiento en esta instancia de excepción, más aun cuando el actor omitió presentar la pertinente queja contra la resolución que desestimó el recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad del pronunciamiento de la alzada.

VI-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 29 de octubre de 2024.

Vistos los autos: "Galmarini, Sebastián c/ Frade, Mónica Edith y otro s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Sebastián Galmarini, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Eduardo Sprovieri.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 67.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1592

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