Considerando:
Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 201/202 vta.,a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, demandado en autos, representado por el Dr.
Fernando Gago.
Contesta traslado: Juan Carlos Roland Vignaud, actor en autos, representado por la Dra. María Cecilia Westberg.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 12.
FELIX ESTEBAN AVILA c/ M° JUSTICIA y DDHH
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso fundado en el art. 3" de la ley 24.043 alegando que por estar en juego un recurso directo se requería la existencia de un acto administrativo que expresamente denegara, total o parcialmente, el beneficio, ya que por la vía de la norma mencionada el legislador quiso evitar a los eventuales interesados el tránsito por los prolongados trámites inherentes a los procesos ordinarios, con lo cual la aplicación del art. 10 de la ley 19.549 a los fines del recurso mencionado, antes que una desnaturalización del procedimiento aplicable, resulta un medio adecuado y coadyuvante, cuando no ejemplar, para el cumplido logro de los propósitos perseguidos por las normas sustanciales que rigen la controversia.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:611
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