tomado y fundado, sino solamente contra lo que sería su intención, tal como ella es interpretada por la recurrente.
El segundo agravio se dirige contra la inclusión de la deuda, que como resultado del pleito pesa sobre el Estado Nacional, en el régimen de consolidación. Se sostiene que parte de la deuda sería anterior al año 1991 y, por ende, quedaría fuera del período establecido en el art. 13 de la ley 25.344. Sin embargo, debe recordarse que, tal como se desprende de su propio texto, la consolidación de deudas dispuesta por la citada cláusula no hizo otra cosa que extender el alcance de la que previamente se había dispuesto por medio de la ley 23.982. Por lo tanto, aun cuando se tratase de obligaciones de causa anterior al 1 de abril de 1991, resultan inocultablemente alcanzadas por el art. 1", inciso a, de la ley citada que textualmente dice: "Consolídense en el Estado nacional las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos. a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable".
Por ello, habiéndose dado intervención a la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso ordinario de apelación, se deja sin efecto la sentencia apelada y se confirma el pronunciamiento de primera instancia. Costas de esta instancia por su orden, en razón de que ambas dieron lugar a pronunciamientos adversos de esta Corte art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifiquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Buenos Aires, representado por el Dr. Francisco Juan Ferraro.
Traslado contestado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, representado por la Dra. Marta Carmen Rey.
Tribunal de Origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N" 2, Secretaría N" 3.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:356
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