mía argentina]", para agregar que "...[la medida adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, al dictar el decreto 1772/91, trajo la solución deseada]".
De ello se desprende, que la situación de crisis que oportunamente en el año 1991 fue invocada para justificar el dictado del decreto 1772/91 —sobre cuya validez constitucional no resulta necesario en el caso pronunciarse—, había sido superada en 1993, año en el que se emitió la norma aquí cuestionada.
9") Que lo expuesto basta para confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 2733/93.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 2733/93 —que dispuso la prórroga del régimen creado por el decreto 1772/91 y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de diferencias en indemnizaciones por despido, la demandada dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido.
Que, en tales condiciones, resulta aplicable al caso la doctrina establecida en la causa "Sallago" —disidencia del juez Petracchi— (Fallos:
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1835
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