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Fallos: 342:148 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 deja sin efecto la sentencia apelada en los términos indicados en el considerando 5". Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvase el depósito de fs. 120. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, devuélvase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por el Banco del Tucumán S.A, los señores Jorge Horacio Brito; Delfín Jorge Ezequiel Carballo; Luis Carlos Cerolini; Jorge Pablo Brito; Claudio Alejandro Cerezo y Waldo Camilo López representados por el Dr. Hugo Nicolás Luis Bruzone, con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Pracchia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.


GARCÍA ÁGUILA, MARIO GABRIEL y OTROS c/ TECHINT
COMPANIA TECNICA INTERNACIONAL S.A. y Otro s/
ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las objeciones planteadas por la ART se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a este principio si el pronunciamiento apelado no contiene una apreciación razonada de las constancias de la causa, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso de la recurrente.

ENFERMEDADES PROFESIONALES
Carece de fundamento la decisión que hizo hincapié en el pretendido incumplimiento por parte de la ART de las obligaciones y cargas en materia de prevención y vigilancia al condenar al pago de una indemnización con base en el derecho civil por una patología cancerosa, cuando esa

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-148

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