la demanda seguida por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
contra la Provincia de Tucumán, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a las cartas ofertas objeto del litigio, y rechazarla en lo que respecta a la inconstitucionalidad de los artículos 215 y 219 del Código Tributario provincial. II. Distribuir las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). III. Imponer en el orden causado las costas relativas a la intervención del Estado Nacional (artículo 1" del decreto 1204/01). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: por la actora: Dr. Ricardo Mihura Estrada.
Por la demandada: Dres. Adolfo Daniel Olmedo y Alejandro Torres.
FISCO NACIONAL —A.F.I.P.— c/ ASOCIACION DE TRAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA pre BAHIA BLANCA
PRESCRIPCION: Suspensión.
La causa de suspensión de la prescripción establecida por la ley 24.587 no puede ser aplicable a la causa en que se reclama el cobro de recursos de la seguridad social si el plazo de prescripción no había comenzado a correr a la fecha de entrada en vigencia de la norma, ya que así como mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo cumplido no podría suspenderse ni interrumpirse un plazo cuyo transcurso no ha tenido inicio.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El titular del Juzgado Federal N" 2 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, rechazó la excepción deducida por la accio
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2280
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