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Fallos: 347:2114 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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6) Que una cláusula de reelección indefinida afecta los principios republicanos, en especial, la periodicidad en los cargos públicos, la garantía de las personas a un rango de opciones electorales suficientemente amplio y la división de poderes.

7) Que la reelección es posible, pero es inconstitucional en la medida en que llegue a ser incompatible con los principios del estado de derecho. En especial cuando un juicio de ponderación establezca con claridad que es el camino para lograr una concentración de poder que permita desnaturalizar el control que deben ejercer otros poderes del Estado, disminuir drásticamente las opciones electorales de las personas.

8) Que se trata de defender la democracia, que puede ser gravemente afectada, e incluso llegar a desaparecer llegando al autoritarismo, cuando se deterioran los principios republicanos (LEVITSKY, Steven y ZIBLATT, Daniel, How democracies die, Broadway books, New York, 2019).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II. Desestimar las defensas de incompetencia, falta de legitimación activa y ausencia de "caso" opuestas por la demandada. III. Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, con el alcance indicado en el considerando 15. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Confederación Frente Amplio Formoseño, representado por los Dres.

Agostina Villagi y Rodolfo Manuel Básques con el patrocinio letrado del Dr. Juan Sebastián Montoya.

Parte demandada: Provincia de Formosa, representada por el Dr. Eduardo Mertehikian con el patrocinio letrado de la Dra. Estela Maris Zabala, Fiscal de Estado.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2114

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