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Fallos: 330:2692 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Queello se explica por un doble orden de consideraciones, sin necesidad de abrir juicio sobre los alcances de la doctrina sobre el voluntario sometimiento a las leyes en supuestos como el sub examine.

En efecto, por un lado, las mentadas "constancias defs. 109/110" —que son las mismas que las correspondientes a la prueba c- no acreditan deninguna manera queel actor "percibió" importe alguno. Por el cetro, del "informe pericial contable" —que noes otroquela prueba g, y con el que se relaciona la f- tampoco surge que lo percibido por esta última parte fuese en concepto de la indemnización por incapacidad permanente, que es la materia de este litigio, sino en el de "haberes por ACCIDENTE s/ ley 24.557". Al respecto, dado que el sentenciante ha invocado jurisprudencia de la Corte, es oportuno recordar que, según ésta, el sometimiento de una persona a determinados preceptos de una ley no implica, necesariamente, su inhabilidad para impugnar otros del mismo cuerpo legal salvo que, entre unos y otros, exista interdependencia (Fallos: 175:262 ).

4°) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en juego entraña un apartamiento pal mario de todos los elementos de prueba en los que pretendió encontrar apoyo, circunstancia que, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, lo descalifica por vidatorio del derecho de defensa en juicio tutelado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

5) Que, finalmente, dado que el a quo, si bien a modo de obiter dictum, agregó que la constitucionalidad del citadoart. 39, inc. 1, había sido declarada por esta Corte en el caso "Gorosito", corresponde advertir, con análogos alcances, que el 21 de septiembre de 2004, el Tribunal dictóla sentencia "Aquino" (Fallos: 327:3753 ).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada a fin que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

ELENA |. HiGHTON DE Notasco (según su voto) — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAquena (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia parcial).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2692

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