diante el mecanismo de la delegación legislativa previsto por el art.
76 de la Constitución.
En efecto, este Tribunal también ha sido contundente al sostener sobre tal punto que "no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" (Fallos: 326:4251 ).
Por tales razones, la competencia del Poder Legislativo en esta materia es exclusiva y su omisión no puede ser salvada ya que solo por medio de esta definición de rango legal se atiende a la necesidad —puesta también de relieve por esta Corte en conocidos precedentes— de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria (Fallos: 253:332 ; 315:820 ; 316:1115 ), y se preserve la seguridad jurídica, valor al que se le ha reconocido jerarquía constitucional (Fallos: 220:5 ; 243:465 ; 251:78 ; 253:47 ; 254:62 ; 316:3231 ; 317:218 ).
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese copia del dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en la causa CSJ 438/2012 (48-M)/CS1 "Máxima Energía SRL (TF 30045-D c/ D.G.I", fallada en la fecha. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Piantoni Hermanos SACIFI y A, representada por Fernando Mario Piantoni, con el patrocinio letrado del Dr. Felipe Carlos Stepanenko. 
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), representada por la Dra. Silvia M. Leiva, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Muzzio.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1912 
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