Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 26. Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Devuélvanse los autos principales. Declárase perdido el depósito de fs. 26. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de queja interpuesto por EC Sistemas SRL, codemandada en autos, representada por el Dr: Orlando Telesca.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 73.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1737
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