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Fallos: 342:2229 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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espirituales que debe ser reparado judicialmente (causa CSJ 31/2001 37-M)/CS1 "Molina, Alejandro Agustín", antes citada, entre otras).

31) Que los intereses se deberán calcular desde el 1° de julio de 2003 hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 326:1299 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Maqueda y causas CSJ 457/1998 (34-5)/CS1 "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004; CSJ 103/1999 (35-R)/CS1 "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.LEA.L c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 7 de junio de 2005; "Cohen, Eliazar" —Fallos: 329:4147 - y "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)" Fallos: 333:31 -).

Por ello, se decide: 1.- Hacer lugar a la demanda seguida por Ana María Bergerot contra la Provincia de Salta, y contra los cedemandados Brian G. Eizikovits y Sergio G. Tosolini, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 63.000, con más los intereses que se liquidarán de acuerdo a las pautas expuestas en el considerando precedente. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Berkley International Seguros S.A. Con costas (artículo 68 del citado ordenamiento).

Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Nombre de la actora: Ana María Bergerot.

Nombre de los demandados: Provincia de Salta, Brian G. Eizikovits y Sergio G. Tosolini.

Citada en garantía: Berkley International Seguros S.A.

Profesionales intervinientes: doctores Marcelo R. Santamarina; Diego C. Córdoba; Ramiro S. Padrós; Rodolfo J. Urtubey -Fiscal de Estado-; Edgardo C. Martinelli y Eulogio J. Cortina.

Ministerio Público: doctores Ricardo O. Bausset e Irma A. García Netto.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2229

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