Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:910 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

—V-

Opino, pues, que debe revocarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004. Ricardo Oscar Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Baino, Jorge y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Esta do", para decidir sobre su procedencia. — Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de fs. 251/252 vta., a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se revoca la sentencia impugnada en cuanto fue materia de apelación. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — Juan CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE .

NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBay.

Recurso de hecho interpuesto por la Lotería Nacional —Sociedad del Estado- demandada en autos, representada por el Dr. Jorge Jaime José de la María Martínez de Hoz, con el patrocinio letrado del Dr. Félix V. Lonigro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-910

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos