FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo rechaza. Con costas por su orden (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoccIANo (en disidencia) — JuAN CARLos MAqueDa (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación afin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso anteesta Corte (Fallos: 316:713 ). Máxime cuando esta Corte ha adoptado ese criterio in reS.3116.XXXVIII "Sindicato Argentino de Docentes Particulares c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo" cuyos planteos presentan analogía con los efectuados en la presente.
Lo que así se dedara. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQuEDA.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1688
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