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Fallos: 333:327 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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11) Que, consecuentemente, y por las razones hasta aquí expresadas, corresponde revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se expida nuevamente sobre las cuestiones planteadas.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en todas las instancias, atento a la ausencia de un criterio claramente uniforme en los precedentes de esta Corte respecto de la cuestión debatida (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Regístrese, notifíquese y vuelvan los autos a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por José Luis Ramos, actor en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Lahitte.

Traslado contestado por el Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada, demandado en autos, representado por el Dr. Sebastián Olmedo Barrios.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N"° 2 de La Plata.


CESAR HUGO CARREGAL y OTRO
c/ GUILLERMO HORACIO DE LA RIVA y OTRO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde desestimar el recurso de reposición contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia al no haber cumplido la recurrente con la carga de informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente de beneficio de litigar sin gastos durante un lapso superioral previsto por el art. 310, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que tal información no podía tener otro objetivo que demostrar interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad y no está justificada la razón para incumplir dicha carga procesal, máxime cuando la parte había suministrado anteriormente la información que se le había requerido.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-327

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