compararlo con el pronunciamiento de la Sala "C" y demostrar su falta de fundamentación.
El juzgador actual, en cambio, conforme se ha reseñado, cumplió con los recaudos necesarios para fundar adecuada y minuciosamente su prescindencia de las escalas arancelarias, condición que constituyó el requerimiento esencial del dictamen de esta Procuración al que remitió el fallo de la Corte.
Finalmente, no está demás recordar, a todo evento, que en dicho dictamen se dijo que no correspondía abrir juicio acerca de la base regulatoria que cabía adoptar, ni respecto de la norma aplicable y razonabilidad de la regulación definitiva.
Por todo lo expuesto, opino que debe rechazarse la presente queja.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Municipalidad de Buenos Aires c/ Establ. Ind.
Febo s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de breve dad. .
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas a cargo de la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, remítase. , ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JUAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:952
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