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Fallos: 343:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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COSTAS
De acuerdo alo dispuesto por el art. 22, inc. d, de la ley 27.149, los magistrados del Ministerio Público de la Defensa no pueden ser condenados en costas en las causas que intervengan como tales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Estado Nacional — Ejército Argentino c/ Reigel, Juan Domingo s/ ley de desalojo".

Considerando:

1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos, confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Estado Nacional, condenando al demandado y/o inquilinos, subinquilinos, ocupantes e intrusos que pudieran existir, personas y enseres que de éste dependieran, a desalojar el inmueble identificado como Dpto. n° 29 ubicado en la Planta Baja del edificio sito en calle Urquiza n" 1280 de dicha ciudad en el término de diez (10) días. Asimismo, la alzada impuso las costas a la apelante vencida conforme el art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

2) Que contra dicho pronunciamiento, el Defensor coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de Paraná dedujo recurso extraordinario, que fue admitido en cuanto a la cuestión federal planteada y rechazado en cuanto al planteo de arbitrariedad.

En líneas generales, el apelante sostiene que el decisorio es arbitrario y que viola la garantía constitucional de acceso a una vivienda digna. Entiende que solo se ha demostrado el derecho del Estado sobre el inmueble y la ocupación, sin escuchar a su representado con discapacidad -y por entonces, menor-, desinteresándose completamente de su derecho a una vivienda digna. Se agravia también por la imposición de costas a su parte, en contradicción con el art. 22 de la ley 27.149.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1020

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