Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:626 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

24) Que, por último corresponde aclarar que el Estado provincial determinó a través del artículo 33 de la ley 4397 —del presupuesto para el ejercicio financiero del año 2008- sustituir el texto del artículo 1 de la ley 3854 (modificado por las leyes 4155, 4244 y 4342) y diferir los vencimientos de amortización y renta de los CEMIS hasta el 30 de junio de 2009. Asimismo, por el artículo 42 de la ley local 4509 lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010; y mediante la ley VII-N" 68, prorrogó hasta la misma fecha del año 2011, la emergencia declarada oportunamente ( su artículo 39).

25) Que por las razones expresadas corresponde rechazar la demanda (arts. 43 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986). En atención a la complejidad de la cuestión sometida a juicio, las costas se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Fallos: 249:436 ; 328:690 ; 330:5144 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Rechazar la acción de amparo.

Costas por su orden (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NOLASCO.
Nombre del actor: Assisa, Eduardo Marcelo y otros.

Nombre del demandado: Provincia de Misiones y Estado Nacional.

Profesionales intervinientes: Gregorio Badeni, Mariano Gagliardo y Mariano Gagliardo (h); Lloyd Jorge Wickstrom; María de los Angeles Azuaga; Héctor Antonio Núñez y Angela Paula Souza Alexandre, y Ana María Balian.


EL PRACTICO S.A. c/ PROVINCIA DE CORDOBA
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
Por aplicación del art. 19 del decreto 958/92, texto según decreto 808/95 y del art. 4 de la resolución de la Secretaría de Transporte 374/92, texto según re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-626

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos