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Fallos: 328:4651 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayor ía con exclusión del considerando 2°, el que se redacta en los siguientes términos:

2°) Quela acción intentada en el sub examine resulta procedente toda vez que de los términos de la demanda como de la documentación acompañada se desprende que se encuentran acreditadas la gravedad del caso y lafalta de protección en que se hallaba la amparista, lo que revela la inacción de las demandadas.

Por ello, se decide: 1) Declarar abstracta la cuestión en lo que se refiere a la entrega de los elementos necesarios para la intervención quirúrgica. 2) Hacer lugar a la acción de amparo deducida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional con el alcance establecido en el considerando 9°. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, ar chívese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayor ía con exclusión del considerando 3°, el que se redacta en los siguientes términos:

3) Quela acción de amparo —cuyas características generales han sidoreseñadas en el considerando anterior— es particularmente pertinente en materias como las que trata el sub literelacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Y frente a un grave problema como el planteado en autos, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4651

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