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Fallos: 332:1094 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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sideración de cuestiones oportunamente propuestas y eventualmente conducentes para la adecuada solución del litigio (v. Fallos: 311:120 ; 312:1150 ; 313:1427 , 319:2416 , entre otros), lo que impide considerarlo como derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias de la causa, de acuerdo con la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias (v. doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros).

—IV-

Por lo expresado, entiendo que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gatica, Ana María y otros c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1094

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