334 aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y co), y en su caso la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado, la reparación del nuevo gravamen que se invoque.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se desestima la queja. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Declárase perdido el depósito de fs. 2 del expte. R.169.XLIV. Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvase el expediente principal.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran inadmisibles los recursos extraordinario interpuestos y se desestima la queja. Con costas. Declárase perdido el depósito de fs. 2 del expte. R.169.XLIV. Notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvase.
Carios S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M.
ARCIBAY.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:272
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