e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y dejar sin efecto el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATti Considerando:
1 Que el día 15 de septiembre de 2009 el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación aprobó el sumario disciplinario tramitado en contra de los agentes civiles Sebastián Hernán Raco y Marco Nicolás Raco, pertenecientes a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y, en consecuencia, declaró su cesantía por haber adulterado certificados médicos para justificar inasistencias a sus puestos de trabajo (conductas tipificadas como faltas graves por los incisos 25 y 26 del art. 100 del anexo I del decreto 1088/2003; cfr. resolución 513 de ese ministerio, a fs. 269/273 del expediente administrativo S 02:0000441 /2007).
El acto de expulsión fue confirmado, con relación a cada uno de los agentes, los días 19 de noviembre de 2010 y 30 de septiembre de 2011, por medio de la disposición 1080/2011 del Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Resolución 3227/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (cfr. fs 58 del expediente administrativo S 02:005960 /09 y 65 del expediente S 02:0005855 /2009).
2) Que en el año 2011 los sancionados iniciaron demanda planteando la nulidad de la cesantía dispuesta y, en lo que aquí interesa,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3241
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