Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:399 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

En el presente caso, como se ha demostrado, el art. 177 de la Constitución de La Rioja tiene un sentido inequívoco del cual se han apartado de modo ostensible las autoridades provinciales, al llevar a cabo una consulta popular destinada a ratificar una enmienda al régimen de reelección de gobernador y vicegobernador en una oportunidad que no es la exigida por la norma constitucional que regula la materia.

10) Que las consideraciones hasta aquí expuestas bastan para resolver la presente acción de amparo y tornan innecesario el tratamiento de los restantes planteos formulados por la actora.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la Unión Cívica Radical — Distrito La Rioja y PRO La Rioja y se declara la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 Que afs. 76/102 los diputados nacionales Héctor Enrique Olivares y Marcelo Germán Wechsler, en sus condiciones, respectivamente, de presidente de la Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja) y de interventor del PRO Propuesta Republicana (Distrito La Rioja), promueven acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se declare la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución provincial, de la ley local 10.161 que la sancionó, de los decretos del Poder Ejecutivo provincial que convocaron a la consulta popular tendiente a su ratificación, del artículo 15 de la ley local 5989 y del Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Provincial del 29 de enero pasado, que incorporó la enmienda al texto constitucional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos