FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Passero de Barriera, Graciela Noemí c/ Estado Nacional s/ amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen dela señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) Graciela Noemí Passero de Barriera inicióuna acción de amparo como curadora de su hija mayor de edad Mariana Soledad Barriera que quedó totalmente incapacitada a raíz de un accidente automovilístico. La demanda fue dirigida contra el Estado Nacional para que adoptara todos los recaudos necesarios para la prestación del servicio médico asistencial integral que exige la situación de su hija. En el curso del proceso se citó a la Provincia de Santa Fe en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación porque aquella provincia había adherido al programa marco del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4166
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