lor de 50 ppm., podrán continuar en estado operacional sin una intervención específica de descontaminación hasta el final de su vida útil artículos 1° y 2"), en mérito al interés manifestado por las partes en relación a la definición de la cuestión por los efectos jurídicos producidos durante la vigencia de la regulación anterior, corresponde que el Tribunal se expida al respecto.
Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
Horacio Rosartti (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Resultando que:
Las firmas Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), con la adhesión de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina ADEERA), promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 1118/02, dictada el 6 de agosto de 2002 por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, así como la de sus modificatorias y complementarias, resoluciones 618/03 y 964/03, emitidas el 5 de junio y el 22 de julio de 2003 respectivamente, por la Subsecretaría de Política Ambiental de la misma provincia.
Por un lado, aduce la parte actora que las resoluciones cuestionadas vendrían a desnaturalizar el régimen de la ley nacional 25.670 con el que serían incompatibles por superposición y contraposición. Por otra parte, alega que la aplicación de aquellas normas ocasionaría una interferencia con la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que se encuentra a cargo de las empresas actoras en su condición de concesionarias del Estado Nacional.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:978
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