430 336 6) Que, por otra parte, la decisión tomada por la alzada de prescindir de las conclusiones de la prueba pericial producida ante la segunda instancia —-que, como medida para mejor proveer, la misma cámara ordenó ampliar— indicando que la apreciación de ese medio de convicción excedía el objeto procesal del amparo, ha sido fruto de una manipulación del proceso que desconoce principios elementales que el tribunal debe necesariaMente tutelar como director del proceso. Ello es así, pues con este modo de actuar la cámara desvirtuó la necesidad de que los litigantes conozcan de antemano las "reglas claras de juego" a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales (Fallos: 311:2082 ; 312:767 , 1908; 313:326 y 325:1578 ) y, de ese modo, convirtió al proceso en un "juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas (Fallos: 329:3493 y 331:2202 ).
7) Que, en las condiciones expresadas, los graves defectos en que incurrió la alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la demandante (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión de ésta sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo //-
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:430
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