10) Que la ausencia de fundamentos de la Gendarmería Nacional queda corroborada, en definitiva, con las constancias probatorias de la causa. En efecto, la ONU ha informado que "es potestad de los Estados Miembros la selección y designación del personal civil, militar y policial que integra las distintas Misiones de Paz de la ONU como también todo pago por servicios prestados por su personal dentro de dichas Misiones" (fs. 545, subrayado agregado). Respuesta que coloca, en última instancia, a los miembros de los cuerpos de paz en una situación de indefensión, incompatible con una adecuada protección de sus remuneraciones y con el innegable valor de tales misiones.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROosartt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda planteada por el actor —integrante de la Gendarmería Nacional- a fin de obtener el pago de viáticos y gastos de traslado e instalación generados por su participación como integrante de la misión de la Gendarmería Nacional en operaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en territorio de Bosnia-Herzegovina.
Para así decidir, los tribunales de la causa estimaron que la cuestión planteada era sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa "Mara, Hugo Jorge" (Fallos: 334:983 ), precedente en el
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-468¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
