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Fallos: 329:1226 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5°) Que, en efecto, los extremos que se intentan acreditar y el medio de prueba que ofrece a ese fin, se relacionan directamente con el estado de liquidación de la sociedad que fue denunciado en el primer incidente y que data de 1993. Frente a ello, es dable afirmar que la entidad pretende subsanar insuficiencias en las que incurrióen el trámite recordado, pues es indisimulable que no se está ante hechos sobrevinientes a los ya juzgados y decididos desfavorablemente para los intereses del peticionario en diciembre de 2004.

Así, no puede considerarse quela solicitud de que se acompañen al expediente nuevos balances —comprensivos del período que se expande hasta la fecha de la resolución requerida—, deba ser considerada conducente a los efectos de lograr un nuevo pronunciamiento en los términos previstos en el art. 82 citado, ya que, en todo caso, no serían ni más ni menos que consecuencias directas del estado falencial que debió ser debidamente probado en el incidente promovido y rechazado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor representante del Fisco, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: doctor Pedro Julio Agote, letrado apoderado de Burns Philp Trustee Company Limited, con el patrocinioletrado del doctor Rafael Eugenio Ayerza; Carlos Alberto Pega, letrado apoderado de la Provincia de Río Negro y por el Banco de la Nación Argentina, doctores Claudia Fernanda Dedomenici y Javier F. Noya.

MERCEDES CLELIA BARRIA y Otro v. PROVINCIA ve. CHUBUT y OTRO (NACION ARGENTINA) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

El derechoa la vida constituye el primer derecho de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y resulta garantizado por la Constitución Na

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1226

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