FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2014.
Vistos los autos: "Duich Dusan, Federico c/ C.E.M.I.C. (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno") s/ amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto.
CARLos S. FAYT (según su voto)— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que las inobservancias al reglamento aprobado por la acordada 4/07 no constituyen, en el caso, un obstáculo insalvable ante los graves defectos de fundamentación que exhibe la sentencia impugnada (art.
11 del mencionado reglamento). Estos han sido debidamente ponderados en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos