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Fallos: 337:479 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2014.

Vistos los autos: "Duich Dusan, Federico c/ C.E.M.I.C. (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno") s/ amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto.

CARLos S. FAYT (según su voto)— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las inobservancias al reglamento aprobado por la acordada 4/07 no constituyen, en el caso, un obstáculo insalvable ante los graves defectos de fundamentación que exhibe la sentencia impugnada (art.

11 del mencionado reglamento). Estos han sido debidamente ponderados en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-479

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