Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

principal y 179/181; 207/209, cuerpo I, del expediente administrativo 312.113/91). La compulsa del mencionado expediente administrativo también permite verificar que es correcto lo afirmado en la sentencia acerca de que "Recién mediante la presentación del 29 de julio de 1991 Hisisa especificó los precios domésticos FOB planta para las distintas fibras acrílicas, correspondientes a la firma mexicana "Celulosa y Derivados" S.A. de CV..."; que mediante "...nota del 1" de agosto de 1991...

la firma denunciante acompañó la documental adicional.." que le había sido requerida y que las actuaciones continuaron con el siguiente trámite: remitido el expediente al servicio jurídico permanente el 21 de agosto de 1991 a los efectos de que se emitiera el dictamen correspondiente, éste se elaboró el 29 de agosto de 1991 y, al día siguiente, el subsecretario de Industria y Comerció dictó las resoluciones 263/91 y 264/91. En la primera de éstas, se declaró procedente la apertura de la investigación relativa a la existencia del dumping denunciado.

Asimismo, en la segunda, se fijó un derecho preventivo del 23,99, sobre los derechos de importación que tributaban las fibras acrílicas originarias de los Estados Unidos Mexicanos (ver fs. 1921/1921 vta.

del expediente principal y 264 a 279, cuerpo II, del expediente administrativo 312.113/91).

Lo hasta aquí reseñado, sumado a que la apelante nada expresó acerca de que la dilación atribuida a los órganos estatales en expedirse en forma definitiva sobre la existencia de dumping "...no parece que hubiere podido ocasionar un daño a Hisisa pues su posición [en] el mercado frente a la mercadería mexicana estaba cubierta con el derecho preventivo fijado por la resolución 264/91... (fs. 1921 vta), impiden responsabilizar al Estado por la conducta irregular que se le endilga, máxime si se repara en que los cuestionamientos de la apelante no cumplen con el estricto estándar que surge de la jurisprudencia del Tribunal reseñada en el considerando 6", párrafo segundo, de la presente.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación. Con costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Hisin Inversora S.A., coactora en autos, representada por el Dr. Martín Oyhanarte, con el patrocinio de los Dres. Martín Oyhnarte (h) y Carlos A. Garber.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1743

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos