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Fallos: 335:2631 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En efecto, la alzada sostuvo que sobre la base del "marco jurídico que rige el conflicto" la actora "no tiene la obligación de adecuar su conducta al art. 161 de la ley 26.522 ni a los plazos previstos en las normas reglamentarias y complementarias, dictadas o que se dicten en consecuencia", agregando que lo expresado significa que las actoras tienen en suspenso "tanto su obligación de desinvertir según las disposiciones de la ley 26.522..como el curso del plazo de un año que la norma estableció (complementada por las disposiciones reglamentarias) que no ha comenzado a correr", para concluir la sala en este punto sosteniendo que si bien el término para la adecuación general a la ley 26.522 ha vencido, respecto de las empresas actoras su curso está suspendido y que "ello significa que la parte actora no puede estar incursa en incumplimientos derivados de ese vencimiento, que no le es aplicable y que no está expuesta, por ende, a sus consecuencias" (conf. punto A.3 de los considerandos y punto A de la parte dispositiva).

16) Que es así que en ese punto se verifica un apartamiento de lo expresamente decidido por esta Corte en el pronunciamiento del 22 de mayo. En efecto, una lectura del fallo de este Tribunal permitía afirmar que el "plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley (estaba) vencido el 28 de diciembre de 2011", por lo que aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar (conf.

arg. considerando 7, último párrafo, y parte dispositiva).

Por todo lo expuesto, y oída la señora Procuradora General de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen del considerando 14 y se la revoca en los términos de los considerandos 15 y 16.

Las costas se imponen por su orden atento al modo en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Teniendo en consideración la forma como se decide y lo dispuesto por el Tribunal en la resolución del 27 de noviembre del corriente año, sobre la base del estado en que se encuentra el trámite de las actuaciones principales, corres

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2631

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