4°) Que las costas deben ser soportadas por la demandada toda vez que fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional el que motivóla promoción de estas actuaciones (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; conf. causa E.424.XXXVIII. "Embotelladora del Atlántico S.A. -EDASA- c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa", sentencia del 23 de marzo de 2004; Fallos: 328:1425 y 4452).
Por ello se resuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada.
Costas a la demandada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Por la actora: Dres. Esteban P. Lopardo, Gimena Fernández Patri.
Por la demandada: Dres. Fidel Eduardo Duarte (fiscal de Estado), Julio Ricardo Skanata y Gustavo Alfredo Abrazian.
JULITO EDUARDO CALAS v. PROVINCIA be CORDOBA y Otro
JUECES.
Los jueces —en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos— tienen el deber de examinar autónomamentel a realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y que encuentra su único límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que alterela causa petendi o introduzca planteos o defensas no invocados.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La incorrecta indicación por parte de la demandada del momento en que comenZó el curso dela perención, el plazo aplicable, o el tiempo en que ésta se cumplió, no vinculan al Tribunal, pues ello es materia de apreciación del juez por aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4372
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