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Fallos: 339:493 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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normas citadas operan como regla específica sobre lo normado genéricamente en el código ritual.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. En consecuencia, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Carlos Cornejo Costas y por el Dr. Eduardo José Villalba, Fiscal General subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Salta.

EMPRESA FLUMIAN HNOS. S.R.L. c/ PROVINCIA pe FORMOSA s/ CoBro DE PEsos

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior.

CUESTION FEDERAL
Es formalmente admisible el recurso extraordinario toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma provincial bajo la pretensión de ser contraria a las leyes nacionales 25.561 y 26.077 y a la Constitución Nacional, y la decisión del a quo ha sido favorable a la validez de la legislación provincial, (art. 14 inc. 2°, de la ley 48).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-493

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