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Fallos: 347:2221 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En ese marco, la ley 22.362 prevé la tutela preventiva (artículo 35) que otorga la posibilidad de peticionar la cesación del uso de la marca lo que resulta coherente con lo previsto desde hace años por la doctrina, jurisprudencia y el actual Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la prevención y el resarcimiento.

16) Que, por último, el agravio referido al monto de la condena resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido y, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS DE
LA JUSTICIA per NEUQUEN y OTROS c/ PROVINCIA DeL
NEUQUEN s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén es inadmisible, pues la decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2221

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