De acuerdo con lo expuesto, tanto el Tribunal Fiscal como la cámara omitieron pronunciarse sobre una cuestión debidamente introducida por la AFIP y reconocida por la actora, conducente para la correcta solución del caso, referida a que OOSA no había logrado demostrar fehacientemente la fecha de concertación de las ventas efectuadas a AOM por carecer de registros, lo que la obligó a determinarla mediante un cálculo aproximado en función de la fecha de facturación.
Los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriman al pleito cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, no resultando válido tal principio cuando los elementos elegidos por los magistrados están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada (arg. Fallos: 325:3083 ; 326:1741 ). En este orden, el Tribunal tiene dicho que si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto conforme a las pruebas producidas, y silos argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, soslayando el tratamiento de cuestiones decisivas oportunamente introducidas por las partes, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (cfr. Fallos: 323:3105 ; 326:4165 y 340:1600 , entre otros).
Por tal motivo, corresponde en este punto la descalificación de la sentencia de la cámara en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, sin que ello signifique abrir juicio sobre la decisión de fondo que corresponda dictar.
Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran parcialmente procedentes la queja y el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí decidido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional -AFIP-DGI-, representado por la Dra. María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Iraola.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:290
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