subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RiCARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia) — Juan CArLos MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE Notasco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por César Antonio Spagnuolo y otros, representados por el Dr. Carlos Javier Spaventa Domenech.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 1° 9.
Compartir
143Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
