Desde tal perspectiva, cabe rechazar la argumentación defensiva intentada por el Estado Nacional con fundamento en el art. 2°, inc. a, de la ley 16.986 (fs. 343).
Igualmente, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por esa parte, pues más allá de que la intervención quirúrgica realizada en el Hospital Dr. Cosme Argerich fuera el resultado de la medida cautelar dictada en autos, locierto es que la legitimación del Estado Nacional resulta dela normativa constitucional y legal directamente aplicable a la especie que se reseña en los considerandos que siguen— y que hace procedente la acción intentada en su contra. Otrotanto cabe decir, por cierto, respecto de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, se decide: 1) Declarar abstracta la cuestión en lo que se refiere a la entrega de los elementos necesarios para la intervención quirúrgica. 2) Hacer lugar a la acción de amparo deducida contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional con el alcance establecido en el considerando 9°. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.
4°) Que conocida jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que las sentencias deben atender a la situación existente en el momento de la decisión (Fallos: 243:146 ; 244:298 ; 267:499 ; 308:1087 ; 313:701 , entre otros), por lo que en atención a lo que resulta del informe de fs. 334/337, de lo manifestado por el Estado local a fs. 358 y del reconocimiento efectuado por la actora afs. 372, corresponde declarar que la acción de amparorespecto de la entrega de los elementos necesarios para proceder ala intervención quirúrgica carece de objeto actual, lo que torna inoficioso su tratamiento.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4652
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