344 elegida por ellos como prestadora en virtud de lo dispuesto por los arts. 2? de la ley 22.400 y 3° y 15 de la ley 19.518.
13) Que en tales condiciones, si se rechazara la demanda y de tal forma se convalidara el reclamo de la O.S.Seg. se configuraría un enriquecimiento sin causa a su favor, pues el pago de los aportes y contribuciones carecería de prestaciones que lo justifiquen.
14) Que en atención a la forma en que se resuelve, deviene inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Caja de Seguros S.A., representada por el Dr. Alberto Horacio Ares.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5.
PETCOFF NAIDENOFTF, LUIS s/ INCIDENTE DE INHIBITORIA
HABEAS CORPUS
Los aspectos fácticos del hábeas corpus colectivo — iniciado en representación de un grupo de personas, tanto adultas como menores, que se hallan alojadas en los centros de aislamiento por COVID-19 existentes en la Provincia de Formosa - involucran valores centrales de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:126
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