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Fallos: 329:1722 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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quen al margen del cambio legislativo y se asegure a quien no es sino titular de una disposición de carácter instrumental, el goce de un derecho de fondo que ha cesado de asistirle (Fallos: 321:3384 ).

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Amapola S.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguros/ incumplimiento de contrato".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se establece. Costas por su orden, en atención a que se resuelve sobre la base de argumentos no invocados por la parte recurrente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por La Caja Nacional de Ahorro y Seguro, demandada en autos, representada por la Dra. Myriam Irene Leyro.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1722

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