DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
El recurso extraordinario y el recurso de queja por denegación parcial planteados por el actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Los agravios planteados por el Estado Nacional respecto de la aplicación de las normas sobre consolidación encuentran adecuada respuesta en el apartado IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que cabe remitir en lo pertinente a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, se desestiman los recursos planteados por la actora, se declara procedente el recurso extraordinario planteado por la demandada y se deja sin efecto, con el alcance mencionado, la sentencia recurrida. Costas por su orden en atención a las particularidades que presenta la cuestión decidida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, archívese la queja y remitase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ejército Argentino, parte demandada, representado por el Dr: Alberto Fernando Torres.
Traslado contestado por Rodolfo Luis Correa Belisle, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr: Diego Ramón Morales.
Recursos extraordinario y de queja interpuestos por Rodolfo Luis Correa Belisle, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Ramón Morales.
Traslado contestado por el Estado Nacional - Ejército Argentino, representado por el Dr. Alberto Fernando Torres.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:115
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