Por lo demás, esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General en el sentido de que la propuesta fundada en el art. 4 de la ley 24.522 no es materia que deba ser tratada en este proceso, ya que ello importa facultad exclusiva del juez del concurso al tiempo de hacerse valer dicho derecho con el título verificatorio (sentencia) en el proceso universal.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Librería Rodríguez SACIF, representada por el Dr. Héctor Guillermo Sánchez.
Traslado contestado por Penguin Books Ltda., representada por Carlos Huberman, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Alberto Pennino.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE La NACION c/ AGROSALTA
COOPERATIVA pre SEGUROS Lrpa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la revocación para operar en seguros es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la interpretación de la ley federal 20.091 y lo resuelto por el a quo ha sido
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:132
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