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Fallos: 341:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "Pagano, Roberto Eduardo c/ Austral Líneas Aéreas S.A. y/o Cielos del Sur S.A. y/o Aerolíneas Argentinas S.A. s/ sumario".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad, debiéndose reemplazar la cita de Fallos: 329:4147 por la de Fallos: 329:2088 .

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia con el alcance que surge del referido dictamen. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito efectuado en la presentación directa. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — Horacio RosATtTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que este Tribunal comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1187

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