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Fallos: 344:2057 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs.

124/125. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por AR.GA.VA. S.R.L., Andrés Demarco y Olga Rodríguez, demandados en autos, representados por la Dra. Mariana Andrea Nievas, con el patrocinio del Dr. Gustavo Adolfo Castellanos.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, Secretaría Laboral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado del Trabajo y Conciliación n° 2, Secretaría A, Primera Circunscripción Judicial de La Rioja
L., T. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO DE SALUD
OBRAS SOCIALES
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por los padres de un niño con discapacidad para que la empresa médica demandada le brindara la cobertura total, sin topes ni límites, de varias prestaciones -traslados, rehabilitación acuática, ortesis de polipropileno con memoria desarrollo D.A.F.O. ultralivianas y flexibles y enfermería a domicilio 24 horas-, pues se advierte que la demandada llevó a conocimiento de la cámara agravios concerniente a hallarse legalmente obligada a brindar las prestaciones requeridas solo hasta el importe dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previstas en la ley 24.901, pero no obstante ello el a quo omitió el examen de disposiciones que aparecen directamente vinculadasa la situación fáctica de las actuaciones, soslayando un examen integral no solo de la citada ley 24.901, sino también de la resolución 428/99 y sus modificatorias, en las que -en concreto- se impone la cobertura para cada prestación hasta un importe determinado.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2057

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