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Fallos: 330:3895 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Que como consecuencia de las actuaciones Ilevadas a cabo entrela Provincia del Neuquén y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, y sobre la base de las resoluciones de este organismo 053/98 y 012/06, se reconocieron las funciones del ente nacional para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios (ver fs. 570 y sgts.).

Como consecuencia de ello, la provincia demandada dictó el decreto 708, del 13 de mayo de 2006, por medio del cual renegoció el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional del Neuquén con la aquí codemandada, y se ajustó -más allá de la "Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura"—a los conceptos y valores que contiene el cuadro tarifario aprobado por las autoridades nacionales.

3) Que, de tal manera, resulta claro que el reclamo realizado en este proceso, por medio del cual se cuestionaron las tarifas fijadas unilateralmente por la autoridad provincial, carece de objeto actual, ya que satisface el interés esgrimido tendiente a que la demandada se sometiese a los valores y tasas que debía fijar la autoridad nacional.

Esa situación obsta cualquier consideración al respecto, ya que al Tribunal le está vedado expedir se sobre cuestiones abstractas (Fallos:

320:2603 y 322:1436 ; C.1553.XL1 "Comité Federal de Radiodifusión CCOMFERC c/ Misiones, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 18 de octubre de 2006, entre otros).

4°) Quelas costas deben ser soportadas por la demandada, incluidas las correspondientes a la intervención del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, pues fue el dictado de la resolución provincial 74/01 el que motivó, como correctamente aduce la demandante, la promoción del juicio (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 324:379 ; 328:1425 ; 328:4452 ).

5°) Que no obsta a la conclusión antedicha el hecho de que la pretensión haya incluidola situación del aeropuerto "Aviador Carlos Campos" de la ciudad de San Martín delos Andes que no se menciona en el decreto 708/2006, por cuanto la resolución 12/06 del organismo regulador nacional deja establecido que la Provincia del Neuquén debe aplicar el cuadro tarifario aprobado a "todos" los aeropuertos de la provincia, y esa decisión no ha sido desconocida ni objetada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3895

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