Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Paulo César Bravo Ruiz, representado por el Dr.
Diego Pedro Thomson.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 47.
SANMARTÍN, JUAN JOSÉ FÉLIX c/ BANCO DE La NACIÓN
ARGENTINA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CUESTION FEDERAL
La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituyen cuestión federal suficiente para ser examinadas en la instancia extraordinaria cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
APARTAMIENTO DE CONSTANCIAS DE LA CAUSA
La cámara no adecuó su nuevo pronunciamiento a lo dispuesto por la Corte en su anterior sentencia si, más allá de los extensos argumentos brindados y la reducción del monto por lucro cesante a la que arribó, volvió a adoptar como punto inicial que el actor, con anterioridad a su cese, percibió honorarios judiciales mientras se desempeñó en el ban
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:638
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