7") Que, como afirmó el propio tribunal, en el caso de la responsabilidad extracontractual —que el a quo consideró aplicable al sub examine- el punto de partida del plazo de prescripción debe computarse a partir del momento en que el damnificado tomó conocimiento real y efectivo de los daños cuya reparación reclama, sin que obste a ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de la prescripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro (Fallos: 325:491 ; 326:1420 y 338:161 , entre muchos otros).
En tal contexto, no recibió respuesta alguna del a quo el agravio del Estado Nacional ante el tribunal de casación referido a que recién estuvo en condiciones jurídicamente exigibles de conocer el daño civil cuya reparación reclama por derecho propio, consistente en el dinero con el que debió afrontar el mantenimiento y funcionamiento de Tandanor desde el año 2007 por los perjuicios generados a partir de esa fecha —posteriores incluso a su constitución como querellante— luego de la toma efectiva del control de la empresa tras la sanción del decreto 315/2007.
87) Que, por todo lo expuesto, la decisión recurrida a este Tribunal se apoya en fundamentos que no constituyen derivación razonada del derecho vigente a la par que omite toda consideración sobre agravios conducentes para la correcta resolución del asunto, por lo que debe ser descalificada por arbitraria (Fallos: 324:3612 ; 326:3734 , entre muchos otros) y, en tales condiciones, sin emitir juicio sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar parcialmente a la queja y, con igual alcance, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la prescripción de la acción civil. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1842
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