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Fallos: 331:1002 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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16) Que, como lo ha resuelto el Tribunal en ocasiones similares, y a fin de salvaguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio corresponde que, conjuntamente con este expediente, se remitan fotocopias certificadas de las pruebas que sean comunes y que obran en la causa G.3090.XXXVIII "Galiano, Noemí Clara y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sin perjuicio de las medidas que al respecto pueda ordenar el tribunal que en definitiva tome intervención en el asunto (ver fs. 389 vta., punto VI).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

1. Desestimar el planteo de nulidad de fs. 456/457; II. Hacer lugar ala excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); III. Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese a las partes y a la Defensoría Oficial ante esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia del precedente citado en los considerandos 13 y 14 y, oportunamente, remítase el expediente con las fotocopias indicadas en el considerando 16 al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones que resulten aplicables.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que de conformidad con lo decidido por esta Corte en las causas B.2303.XL.. "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de marzo de 2006 (Fa

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1002

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