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Fallos: 332:885 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Argentinas S.A., esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen emitido por el señor Procurador General en la segunda de las causas mencionadas, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden dada la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas a los autos principales. Practíquense las intimaciones ordenadas a fs. 72 de la causa "D.316.XLIT" y a fs. 54 de la causa "S.1643.

XL". Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.

REYNALDO JUAN FRETES c/ FRIGORIFICO CALCHAQUI
PRODUCTOS SIETE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe prosperar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la demandada al pago de diferencias salariales derivadas de la percepción de salarios no registrados, pues la alzada se pronunció extra petita al resolver sobre un punto que no constituyó objeto de reclamo, ni de juzgamiento en primera instancia, a cuyo respecto no se sustanció el proceso, y por cuyo rubro se la condenó a pagar un importe de relevante importancia, por un período no prescripto, con más sus intereses, cuando en realidad el actor afirmó desde un inicio haber percibido esas comisiones no registradas que conformaban, según sus dichos, el 80 de su remuneración, cuya existencia si negó la demandada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que condenó a la demandada al pago de diferencias derivadas de la percepción de salarios no registrados, pues

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-885

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