Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:691 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 88. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, archívese la queja.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación de fs. 108/111, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 88. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Comunicaciones, demandado en autos, representado por el Dr. Eduardo José Vilar.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N" 7.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-691

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos