Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 88. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, archívese la queja.
RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación de fs. 108/111, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 88. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Comunicaciones, demandado en autos, representado por el Dr. Eduardo José Vilar.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N" 7.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:691
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