tino S.A. en el diario Clarín del 5 de agosto de 2005— no deja lugar a dudas en cuanto a que, cualquier lector que hubiese observado el aviso comercial podía advertir con claridad que se promocionaba el servicio de acceso gratuito a internet ofrecido por Data-Full; de la misma manera que quien se sintió agraviado por el mensaje que expresaba y por los términos utilizados, pudo identificar con certeza a su autor y promover contra éste la acción judicial a que se consideró con derecho.
En consecuencia, no corresponde formular juicio de reproche al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial que ha sido creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado. Ello es así, pues no se condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer al editor de un medio periodístico la obligación de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar.
12) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde, con el alcance indicado, el acogimiento del recurso.
Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se declara admisible el recurso extraordinario con el alcance que surge del considerando 6", se revoca parcialmente la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, se rechaza la demanda deducida contra Arte Gráfico Editorial Argentina Sociedad Anónima. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., representado por su apoderado, Dr. Hernán Miguel Frisone.
Traslado contestado por Huberto Roviralta, representado por su apoderada, Dra. María Rosa Madariaga.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Civil n° 41.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1044
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